sábado, 24 de agosto de 2013

DAR EL EJEMPLO EN EJERCER EL DERECHO A DEFENDERSE , NO CONDICIONA LA LIBERTAD DE PRENSA

Cuando la constitución se reformó en 1994, INCORPORÓ LA LEGALIDAD de tratados Americanos y Universales de derechos humanos. (art. 75, inc. 22)
Si uno mira que dicen estos tratados, NO SE ESTÁN RESPETANDO Y LO PEOR EN NOMBRE DE "LA LIBERTAD DE PRENSA" 
Mi presidenta ha decidido(lo ha dicho públicamente) que no se va a defender. 
Yo estoy convencida, que al hacer esto: NOS DESAMPARA, pues no crea el precedente FUNDAMENTAL  para garantizar los derechos de todos los ciudadanos que la elegimos para verla ejercer los derechos que otorga LA CONSTITUCIÓN NACIONAL con  todas sus modificaciones.
La reforma de 1994 de nuestra constitución, le ha conferido  jerarquía constitucional a ONCE instrumentos internacionales de derechos humanos que enumera taxativamente, pero además prevé que, mediante un procedimiento especial, OTROS tratados de derechos humanos puedan alcanzar también jerarquía constitucional. (Mediante procesos parlamentarios)
Los tratados que nos comprometimos a respetar en la modificación de 1994 LIMITAN LA LIBERTAD DE PRENSA Y EXPRESIÓN si hubiera oposición  a lo que específicamente los mismos determinan que se debe cumplir: EJEMPLO: La plena libertad de pensamiento y expresión, está limitada si en ella se hace apología del odio nacional.
En definitiva: Da pleno derecho a  la expresión hablada, impresa etc, PERO  QUEDAN SUJETOS A RESPONSABILIDADES POSTERIORES!!!! 
Uno de los once tratados QUE TIENE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL, es La Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San  José de Costa Rica, firmada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969
Hay tres artículos 11, 13 y 14 que definitivamente amparan la libertad de expresión en forma plena, y al mismo tiempo protegen a todo ciudadano porque, más allá de que garantizan el derecho a réplica, LIMITAN LAS BARBARIDADES que pudieran decirse y obliga a quien las dijo, a responsabilizarse frente a la ley. 

La ley de Medios, trata de hacer cumplir el artículo 13, en su punto 3, el cual explícitamente limita el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 

¿POR QUÉ , NUESTRA PRESIDENTA prescinde de EFECTIVIZAR SU PROPIA DEFENSA? Mediante esta actitud, obliga a los ciudadanos a estar sometidos a la apología del odio nacional y trasladarlo al odio internacional (Lanata habló ayer 23 de agosto,  en CNN, nuevamente sin mostrar probatoria a ninguna de las preguntas que le hizo Fernando del Rincón, quien solo tenía entre sus manos un comunicado de ADEPA, que SELECTIVAMENTE no menciona estos artículos a los que nuestra constitución adhiere en forma plena)
Como ingeniera, puedo tener muchos errores en la interpretación de los  planos legales, corriendo el riesgo de convertirme en" un periodismo que diagnostica sin revisar al paciente".
¿Pero…? ¿Qué nos queda a los ciudadanos, sino eso? : HACER EL INTENTO DE INTERPRETAR NUESTRAS GARANTÍAS y pedir  el ejemplo de  su sano ejercicio.

Protección de la Honra y de la Dignidad
ARTICULO 11.- 
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al  reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Libertad de Pensamiento y de Expresión
ARTICULO 13.-
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Derecho de Rectificación o Respuesta
ARTICULO 14.-
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

La tortura psicológica a la que nos están sometiendo los traficantes del odio nacional, tiene límites  constitucionales: NO ES SOLO UNA EXPRESIÓN DE DESEO...esperar que se accione para que se detenga..
Bibliografía:


10 comentarios:

  1. Bueno, por fin entré a tu blog y me encontré con un trabajo muy profundo sobre esta cuestión tan crucial. ¿Hasta dónde la libertad de opinión es tan libre? ¿Acaso no están limitadas todas nuestras libertades por normas, como el tránsito, por ejemplo? Ni en mi casa puedo hacer todo lo que quiero. Lo cual es correcto, por la vida en sociedad. Ninguna libertad es absoluta. Discusión añeja que da mucha tela. Abrazo

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  2. Gracias Gustavo por tu lectura y el consenso que expresas a estas ideas

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    1. Estimo que por la abrumadora diferencia en el poder de fuego en el ambito comunicacional, la prensa canalla nacional e internacional lograrían instalar una imagen de censura y persecusión a la "prensa libre".

      La plena aplicación de la Ley de Medios, si se logra, sería el mejor remedio a este problema.

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    2. Totalmente de acuerdo!!! Su vigencia haría empalidecer estos tratados y la cobertura que nos dan. La impotencia surge cuando se traslada a nivel internacional, y como habrás visto ahora, opina la "prensa canalla", bien definida por vos, y mi intención fué remarcar el error de pensar que la libertad de prensa es ilimitada. Es limitada, y no puede disfraZarce de censura a la libertad de expresión. Gracias pro compartir tu tiempo con estas inquietudes.

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  3. Muy bueno el artículo, el problema es operativo. Si vos como Presidente comenzás a litigar contra la prensa, en este contexto político, social, cultural y JUDICIAL, sólo lográs victimizarlos. La justicia va a frenar todos tus planteos (como hizo con la ley de medios), te van a acusar de dictadora, y encima seguirán haciendo lo que se les cante. Desde lo jurídico lo tuyo es correcto, desde lo político-operativo no lo veo tan fácil

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  4. Clarín organizó, fue único oferente y ganó la licitación por Canal 13. Lo compró muuuuuy barato. Se comprometió a pagar la deuda con el comfer y los empleados y no lo hizo. Usa desde entonces un predio donde funciona el canal que es del Estado, sin comprarlo ni pagar alquiler... Ahora: ¿Cómo los sacás?

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    1. Muy acertado tu aporte, Adrián en pensar ¡Como hacer? El concepto va dirigido a iniciar un ejercicio de la constitución en el aspecto de derechos, mas allá del resultado. Todos podemos hablar, pero debemos responsabilizarnos , aunque sea posteriormente por lo dicho. Y esto es un freno,porque en esta vida nadie quiere vivir de juicio en juicio por difamación.Finalmente terminás pensando muy bien, que vas a decir. Cristina Kirchner gana un juicio contra la periodista que la difama por el tema de compras de joyas en Italia. Y eso prosperó, mas allá del poder del medio periodístico, para el cual esta Srta. trabajaba.Abrazo amigo!

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  7. Ya había comentado en 2013... y no me acordaba. Mirá... el planteo es correcto. Pero estamos en una de esas cuestiones donde la verdad jurídico-ideológica (el deber ser) no corresponde a la verdad política (lo que es posible lograr). Una ley que no se puede hacer cumplir, comienza a ser abstracta. Lo mismo pasa con las disposiciones del 14bis acerca de la participación obrera en la dirección y ganancias de las empresas. Entonces: tenés 150% de razón, deberíamos aplicar esos tratados. No podemos... Y creo que los últimos acontecimientos judiciales muestran hasta que punto algunos pueden, con toda impunidad, usar leyes derechos y garantías con el mismo fin que el papel higiénico. Muy buena la nota.

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