Cuando la constitución se reformó en 1994, INCORPORÓ LA LEGALIDAD de tratados Americanos y Universales de derechos humanos. (art. 75, inc. 22)
Si uno mira que dicen estos tratados, NO SE ESTÁN RESPETANDO Y LO PEOR EN NOMBRE DE "LA LIBERTAD DE PRENSA"
Mi presidenta ha decidido(lo ha dicho públicamente) que no se va a defender.
Yo estoy convencida, que al hacer esto: NOS DESAMPARA, pues no crea el precedente FUNDAMENTAL para garantizar los derechos de todos los ciudadanos que la elegimos para verla ejercer los derechos que otorga LA CONSTITUCIÓN NACIONAL con todas sus modificaciones.
La reforma de 1994 de nuestra constitución, le ha conferido jerarquía constitucional a ONCE instrumentos internacionales de derechos humanos que enumera taxativamente, pero además prevé que, mediante un procedimiento especial, OTROS tratados de derechos humanos puedan alcanzar también jerarquía constitucional. (Mediante procesos parlamentarios)
Los tratados que nos comprometimos a respetar en la modificación de 1994 LIMITAN LA LIBERTAD DE PRENSA Y EXPRESIÓN si hubiera oposición a lo que específicamente los mismos determinan que se debe cumplir: EJEMPLO: La plena libertad de pensamiento y expresión, está limitada si en ella se hace apología del odio nacional.
En definitiva: Da pleno derecho a la expresión hablada, impresa etc, PERO QUEDAN SUJETOS A RESPONSABILIDADES POSTERIORES!!!!
Uno de los once tratados QUE TIENE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL, es La Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, firmada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969
Hay tres artículos 11, 13 y 14 que definitivamente amparan la libertad de expresión en forma plena, y al mismo tiempo protegen a todo ciudadano porque, más allá de que garantizan el derecho a réplica, LIMITAN LAS BARBARIDADES que pudieran decirse y obliga a quien las dijo, a responsabilizarse frente a la ley.
La ley de Medios, trata de hacer cumplir el artículo 13, en su punto 3, el cual explícitamente limita el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
¿POR QUÉ , NUESTRA PRESIDENTA prescinde de EFECTIVIZAR SU PROPIA DEFENSA? Mediante esta actitud, obliga a los ciudadanos a estar sometidos a la apología del odio nacional y trasladarlo al odio internacional (Lanata habló ayer 23 de agosto, en CNN, nuevamente sin mostrar probatoria a ninguna de las preguntas que le hizo Fernando del Rincón, quien solo tenía entre sus manos un comunicado de ADEPA, que SELECTIVAMENTE no menciona estos artículos a los que nuestra constitución adhiere en forma plena)
Como ingeniera, puedo tener muchos errores en la interpretación de los
planos legales, corriendo el riesgo de convertirme
en" un periodismo que diagnostica sin revisar al paciente".
¿Pero…? ¿Qué nos queda a los ciudadanos, sino eso? : HACER EL INTENTO
DE INTERPRETAR NUESTRAS GARANTÍAS y pedir el ejemplo de su sano ejercicio.
Protección
de la Honra y de la Dignidad
ARTICULO 11.-
1. Toda persona
tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias
arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio
o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Libertad
de Pensamiento y de Expresión
ARTICULO 13.-
1. Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio
del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas
por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a
los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección
de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede
restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el
abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información
o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.
4. Los
espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con
el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la
adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará
prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del
odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la
violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o
grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión,
idioma u origen nacional.
Derecho
de Rectificación o Respuesta
ARTICULO 14.-
1. Toda persona
afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su
perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se
dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su
rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso
la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales
en que se hubiese incurrido.
3. Para la
efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa
periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable
que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
La tortura psicológica a la que nos están sometiendo los traficantes del odio nacional, tiene límites constitucionales: NO ES SOLO UNA EXPRESIÓN DE DESEO...esperar que se accione para que se detenga..
Bibliografía: